salvamento de voto de los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo Fabio Morón Díaz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa a la Sentencia C-221 94 M.P. Carlos Gaviria Díaz. En el mismo sentido ver, entre otras, las Sentencias C- M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Ver Sentencia C-210 000 M.P. Fabio Morón Díaz. Estos artículos prohíben el trabajo de personas menores de catorce (14) años durante la jornada nocturna en establecimientos donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas; ordenan la impresión, en los empaques de tales productos, de etiquetas sobre el daño a la salud producido por el exceso de alcohol y por el tabaco; prohíben la venta de licores, cigarrillo y tabaco que no contengan esa impresión y disponen que la propaganda sobre esos productos sólo podrá transmitirse en los horarios y con la intensidad determinada por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Sentencia C-420 02 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Magistrado Ponente, Alejandro Martínez Caballero. Magistrado Ponente, José Gregorio Hernández Galindo. Sobre el mismo punto cabe recordar además, entre otras, la Sentencia C-756-01, en la que la Corporación declaró exequible el Acuerdo suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, firmado el 14 de septiembre de 1998, y la Ley 624 de 2000, se resaltó que el trabajo conjunto de los Estados para solucionar los problemas derivados del narcotráfico guardaba correspondencia con los fines y principios de la Carta Política. En el mismo sentido la Sentencia C-835-01, en que la Corte declaró la exequibilidad del Acuerdo suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba para la prevención, el control y la represión, del tráfico ilícito de estupefacientes firmado el 14 de enero de 1999 y de la Ley 625 de 2000, por medio de la cual se lo aprobó. En ella se destacó la importancia de los convenios internacionales en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y la compatibilidad existente entre las medidas adoptadas mediante esos convenios y los deberes constitucionales de las autoridades. Ver Sentencia C-420 02 M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Dissenting opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticesFabio Morón Díaz·Carlos Gaviria Díaz·Hernando Herrera Vergara·José Gregorio Hernández Galindo·Vladimiro Naranjo Mesa
Joint dissent by Fabio Morón Díaz, Carlos Gaviria Díaz, Hernando Herrera Vergara, José Gregorio Hernández Galindo, and Vladimiro Naranjo Mesa. They share a single text.
Topic of the ruling: Recurso De Suplica Contra El Auto Del 9 De Noviembre De 2005 Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
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